El abogado Sr. Carlos Baraona, en el marco de un debate público, efectuó una serie de declaraciones sobre el conflicto de la tala ilegal de alerces, las que fueron recogidas y difundidas por diversos medios de comunicación social.
En dichos medios, se consignaban las declaraciones hechas por Baraona respecto de la actuación del Senador de la República, don Sergio Páez Verdugo, en dicho conflicto. Las declaraciones de Baraona sobre el Senador fueron las siguientes: “actuando como patrón de fundo ha ejercido presiones a autoridades de la décima Región, concretamente al SEREMI de Bienes Nacionales, don Nelson Bustos Arancibia, al Director Regional de CONAF, don Pedro Bahamondez BarrÃa y al Director Provincial de CONAF, don Lisandro Barriga Parra, con el propósito de permitir la ocupación ilegal de propiedades y la tala ilÃcita de Alercesâ€. Señalaba además que Bustos Arancibia y Bahamondez BarrÃa, “son fieles sirvientes de don Sergio Páez, quien asimismo, ejerce presiones sobre los referidos funcionarios para el saneamiento irregular de tÃtulos de dominio y la obtención ilegal de planes de manejo de Alerces, dado que, ello obedece a promesas electorales adquiridas por el Senador en su campaña polÃtica, de todo lo cual tiene pruebas.â€Â
En este contexto, el Senador Páez presentó una querella criminal en contra del Sr. Baraona por delitos de injurias graves y calumnia proferidas a través de medios de comunicación.
El Juzgado de GarantÃa de Puerto Montt, en el marco de un juicio simplificado en el contexto del nuevo sistema de justicia criminal chileno, emitió una sentencia condenatoria en contra del Sr. Baraona fijando una pena de 300 dÃas de cárcel y una multa. El Sr. Baraona recurrió ante la Corte Suprema para impugnar dicha sentencia, el recurso fue rechazado por la Corte.
Pendiente Informe de Fondo
El derecho a la libertad de expresión es, según jurisprudencia constante de la Corte Interamericana, uno de los pilares fundamentales de la sociedad democrática, por lo que el deber del Estado de respetarlo y garantizarlo tiene una importancia especial.
En Chile, no obstante la ratificación de tratados internacionales en la materia, existen distintas trabas al pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión, tales como excesivas condenas civiles o juicios penales agravados por expresiones emitidas en medios de comunicación social.
Con este caso se pone en conocimiento de la comunidad internacional los problemas que existen en el paÃs en materia de libertad de expresión, en relación a la existencia de sanciones que coartan las posibilidades de un pleno ejercicio de la misma.
Frente a la condena penal confirmada por la Corte Suprema, la ClÃnica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, representada por Felipe González y Domingo Lovera interpone el 4 de marzo de 2005 ante la Comisión Interamericana denuncia por la afectación de derechos al ciudadano y abogado chileno Carlos Baraona Bray, en contra del Estado de Chile por los artÃculos 1.1, 13 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, violaciones que han significado para el Sr. Baraona y su cÃrculo familiar graves perjuicios y daños morales.
El 31 de mayo de 2005 la Comisión acusa recibo de la denuncia y el 15 de septiembre del mismo año notifica al Estado para que emita sus observaciones. La Comisión nos tramite la respuesta del Estado el 4 de agosto de 2006.
El 30 de julio de 2007 se notifica la admisibilidad del caso ante la Comisión Interamericana, asignándose un número y pidiendo a ambas partes observaciones a dicho escrito. En esa misma fecha procedimos a pedir audiencia para el próximo periodo de sesiones. No obstante la oportunidad de la solicitud, la Comisión negó lugar a ella, argumentando que necesitaba oÃr al Estado de Chile y que con posterioridad a sus observaciones sobre el fondo otorgarÃa dicha audiencia.
El 27 de septiembre de 2007, cumpliendo con el plazo de 2 meses dado por la Comisión para remitir las observaciones y con el escrito de observaciones preparado, se pidió una prórroga a fin de enviar los nuevos antecedentes ocurridos y asà poder hacer hincapié en los daños que se le han producido a la vÃctima. La Comisión notificó el 30 de septiembre la prórroga, otorgando un mes más para enviar nuestras observaciones.
Las observaciones fueron enviadas finalmente el 30 de octubre de 2007. Con la recepción de éstas se solicitó al Estado de Chile que emitiera a su vez sus observaciones, dándosele plazo hasta el 8 de enero de 2008.
En marzo de 2008 se volvió a solicitar audiencias, siendo rechazadas nuevamente para darle más tiempo al Estado para plantear sus puntos.
Conjuntamente a la tramitación del caso, se presentaron con fecha 5 de abril de 2006 y 5 de diciembre de 2007 amicus en este caso a favor de Carlos Barahona.
Finalmente en el periodo ordinario de sesiones, del 16 al 30 de octubre 2008, se realizó ante la CIDH una audiencia para escuchar a ambas partes. Acudieron representantes de la ClÃnica de Interés Público y del Estado.
A corto plazo nos encontramos a la espera de que la Comisión emita un informe de fondo sobre el caso.
A largo plazo, se persigue que el Estado de Chile establezca los mecanismos necesarios para la protección de la libertad de expresión en Chile, tales como la erradicación de las sanciones penales por injurias y calumnias, cumplimiendo asà sus obligaciones internacionales.
HECTOR MEDINA comentó,
Una vez mas, valiendose de un cargo politico, se imponen intereses economicos por sobre el bien comun, y cuando alguien alza la voz en contra de esto, se le intenta acallar con cobardes acusaciones por “injurias y calumnias”, solo para ganar mas tiempo en la ejecucion del robo con que afectan al pais. Al final, cuando el tramite judicial termina, borran toda prueba que los incrimine y todo queda en nada. Igual se le agradece el coraje al Sr.Baraona, que, a ssabiendas q esto ocurriria, igual hizo el intento y al Centro de D.H. de la U.Diego Portales por publicarlo.
Saludos cordiales
1 Junio 2011 | 13:44