El 29 de septiembre de 1997, en el Hogar Los Ceibos de Colina, establecimiento de atención de niños discapacitados perteneciente a la Fundación COANIL, se produce un incendio que toma la vida de treinta niños.
El 10 de noviembre de 1998 se presenta una querella criminal en contra de todos quienes resulten responsables por la muerte de los niños. El objetivo de esta acción es hacer penalmente responsable al entonces Director del referido Centro, por no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el trágico resultado.
Con la información acumulada en el proceso penal, el 1 de diciembre de 2006 se presenta ante los tribunales civiles una demanda por responsabilidad extracontractual en contra de la Fundación COANIL, a consecuencia de la muerte de uno de los menores internados en el referido Centro. Por medio de esta demanda se busca que se declare la responsabilidad civil de la Fundación y que ésta repare los perjuicios cometidos.
Sin perjuicio que COANIL es una institución de beneficencia, la atención de niños discapacitados requiere de los mayores niveles de corrección y cuidado. En este sentido, no es posible concebir que una institución cuyo objeto es especÃficamente el cuidado de niños discapacitados, desatienda de forma inexplicable sus obligaciones mÃnimas para con ellos y no responda por hechos tan graves como estos.
1. Sede Penal
Con fecha 10 de noviembre de 1998, nuestra ClÃnica dedujo una querella criminal en representación de una de las madres cuyo hijo falleció en el incendio. En dicha oportunidad, se solicitó que se sancionara a quienes resultaren responsables por el cuasidelito de homicidio de los menores.
Pese a la investigación iniciada, el tribunal de primera instancia determinó que no existÃan hechos suficientes para establecer responsabilidades penales, por lo que en el mes de octubre de 2006 declaró cerrado el sumario. En contra de dicha resolución nuestra ClÃnica apeló, solicitando que se reabriera el sumario, indicando la necesidad de realizar diligencias que fuesen conducentes para acreditar la culpabilidad del Ex Director del Hogar Los Ceibos y que no constaba hasta el momento en el proceso. La Corte de Apelaciones accedió a nuestra solicitud, reabriendo el sumario y ordenando que se practicaran las diligencias solicitadas.
Sin embargo, en noviembre de 2008 el tribunal rechazó la solicitud de auto de procesamiento presentada por nuestra ClÃnica respecto del Ex Director del Centro, declarando nuevamente cerrado el sumario.
Dicha resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago y el 31 de enero de 2009 se dictó el Sobreseimiento Temporal de la causa.
2. Sede Civil
El 1º de diciembre del año 2006 se interpuso, ante el 13º Juzgado Civil de Santiago, demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de COANIL.
COANIL, contestando la demanda deducida, expuso que la acción de indemnización de perjuicio intentada por nuestra ClÃnica, se encontrarÃa prescrita dado que los hechos habrÃan ocurrido el 29 de Septiembre de 1997 y de acuerdo al artÃculo 2332 del Código Civil, dicha acción prescribe a los cuatro años, contados desde la perpetración del acto.
Con fecha 21 de agosto de 2009 se dictó sentencia definitiva en la causa, acogiendo el tribunal de primera instancia la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
Con fecha 22 de enero de 2010 fue notificada la sentencia y el 27 de enero del mismo año fue presentado un recurso de apelación en contra de dicha resolución solicitando fuese revocada dicha resolución por no encontrarse ajustada a derecho.
El 29 de abril de 2010 la causa ingresó a la IlustrÃsima Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Nº de ingreso 1595-2010, encontrándose actualmente en vÃsperas de sus alegatos ante el tribunal de segunda instancia.
Esperamos obtener un fallo favorable en la IlustrÃsima Corte de Apelaciones de Santiago a fin que se establezca la responsabilidad civil de COANIL y sea reparado el daño ocasionado.
Pablo Sepúlveda, Loreto Barrientos y Alfredo Cerri.