por Jorge Contesse & Domingo Lovera, Centro de DDHH UDP
Publicada en La Tercera el 26 de mayo de 2011
Los profesores Corral y Silva, preocupados por los excesos cometidos durante las últimas manifestaciones, señalan que es tiempo de respaldar con firmeza el reguardo del orden público, haciendo recaer parcialmente la responsabilidad por los daños en los convocantes a las protestas y que estos adopten medidas para que sus actos no devengan en barbarie.
Ellos están en lo correcto cuando citan el derecho a expresarse como fundamento jurÃdico de las manifestaciones que por estos dÃas se ven en las calles, pero sus conclusiones parecen olvidar la premisa. Protestar es una forma constitucionalmente protegida de expresión. Y como tal los estándares para su regulación son muy elevados. Desde luego, no es un derecho absoluto—ni el derecho a la vida lo es, aunque es probable que ni Corral ni Silva objetarÃan lo “costoso†que resulta muchas veces el ejercicio del derecho a la vida como un argumento para limitarlo.
En el derecho comparado e internacional, las restricciones al derecho a protestar deben estar establecidas por ley—en Chile lo están por un decreto emanado de la dictadura militar (la cual tenÃa severa aversión a las manifestaciones públicas)–; deben ser razonables, esto es, encaminadas a lograr el objetivo; y, en caso de afectar derechos constitucionales, como ocurre con el derecho a manifestarse, deben ser necesarias, es decir, de todas las medidas que el Estado implemente, deben evaluarse como constitucionales aquellas que, limitando el derecho en cuestión, lo hagan en la menor medida posible. Hay pocos indicios que la autoridad regula las manifestaciones atendiendo a dichos estándares.
Por otro lado, si bien es evidente que la agresión fÃsica –a policÃas o particulares– no está amparada por este derecho, no es claro, como lo piensan Corral y Silva, que la libre circulación sea un derecho que derrote a todo evento el derecho a protestar. No debe olvidarse que quienes se manifiestan buscan llamar la atención de la autoridad y los demás ciudadanos precisamente porque han sido relegados: es molesto que a uno le interrumpan el tránsito, pero también lo es que una demanda social sea persistentemente desatendida.
¿Puede atribuirse el resguardo del orden público a los organizadores? No. Si el Estado reclama la seguridad pública como un interés legÃtimo de ser satisfecho, ¿por qué habrÃa de endosar dicha responsabilidad a los convocantes? Y si asà fuera, ¿qué herramientas tendrÃan estos a su favor? Cuando carabineros hostiga a manifestantes gatillando los desórdenes—esto no es una hipótesis–, ¿podrÃan los organizadores actuar para impedir que las mismas fuerzas policiales quebranten la seguridad?
Los autores reclaman razones y, sin embargo, parecen escriben desde las emociones. La prohibición de la protesta requiere de un examen delicado de constitucionalidad para permitir la intervención del Estado—y no, como afirman, porque “podrÃan generarse actos más violentosâ€. Eso es mera conjetura. Y, finalmente, más que mirar la forma como lo que ellos llaman “paÃses civilizados†sancionan los desmanes, cabrÃa preguntarse qué hace que entre nosotros exista tal nivel de desafección social que lleva a algunos – de civil y de uniforme- a portarse como bestias.
Foto © SurDA

karen rojas comentó,
hola
necesito contactar a alguien que me pueda asesorar por una denuncia en contra de carabineros por una situacion vegatoria, de maltrato a personas sin justificacion…
1 Agosto 2011 | 22:19