Entre el año 2002 y el 2005, 13 pacientes menores de edad que eran sometidos a tratamientos oncológicos al interior de una clÃnica oncológica privada, fueron contagiados con el virus de la Hepatitis B.
Los menores de edad padecÃan de leucemia linfoblástica aguda, por lo cual eran sometido de manera rutinaria a procedimientos médicos de carácter invasivo al interior de la clÃnica oncológica, la cual, no contaba para su funcionamiento con la autorización sanitaria respectiva, ni con la estructura básica para garantizar el cumplimiento de medidas de prevención de infecciones.
Fue en esas circunstancias y durante el periodo en que los menores eran sometidos a los tratamientos de quimioterapia necesarios para tratar su enfermedad, que un sujeto, que se desempeñaba como tecnólogo médico en el Hospital El Salvador, en beneficio propio y con fines ajenos a los del establecimiento, obtuvo y retiró en diversas oportunidades unidades de hemoderivados desde el banco de sangre de ese centro asistencial, trasladando los productos sanguÃneos a la clÃnica oncológica privada para su transfusión a los menores.
Meses después de terminado el tratamiento, los niños presentaron reacciones alérgicas asociadas con Hepatitis B. Los padres, ante esta situación, concurrieron a diferentes establecimientos para realizar nuevos exámenes sanguÃneos. El resultado final fue positivo para este virus.
Buscando explicaciones para comprender el contagio de sus hijos, los padres requirieron por escrito al Banco de Sangre del Hospital El Salvador para confirmar si de ese lugar provenÃan las unidades de sangre. La respuesta oficial fue entregada un mes después, señalando que, en virtud de una primera investigación efectuada en dicho centro asistencial, los menores no figuraban dentro del registro de receptores de hemoderivados, no constando tampoco el despacho de las unidades de sangre desde el hospital a la clÃnica oncológica privada. Se inicia entonces una investigación a cargo de un fiscal del Ministerio Público, por las irregularidades denunciadas por los padres de los menores y sendos sumarios administrativos para determinar las responsabilidades de los involucrados, tanto en el Hospital como por el Colegio Médico.
Sin embargo, debido a que las transfusiones habÃan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia en Santiago del nuevo proceso penal –junio 2005-. La investigación penal fue derivada al proceso penal antiguo, siendo conocida por el 18º Juzgado del Crimen.
El interés público que este asunto involucra dice relación, no sólo con que la actuación de los imputados compromete la salud pública, sino que también el interés superior de los niños que fueron vÃctimas en este caso, asà como la condena al tráfico de sangre como órgano vital.
Nuestra institución mediante este tipo de casos pretende entregar protección a aquellos grupos vulnerables que se ven enfrentados a grandes instituciones y por tanto deben defender sus derechos sin que exista igualdad de condiciones.
Por su parte, la salud es un derecho a ser desarrollado progresivamente por el Estado, sin perjuicio de ello se debe garantizar acceso igualitario a los servicios de salud y por sobretodo resguardar que el funcionamiento de las instituciones –sean públicas o privadas- se ajusten a los controles previamente establecidos por la ley, para asà evitar consecuencias lamentables, como el contagio de estos 13 menores de edad con Hepatitis B.
La ClÃnica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos (AIP) asume en este juicio la representación de cinco familias de niños infectados con el virus de Hepatitis B, interponiendo sendas querellas criminales contra los involucrados, por el delito de lesiones graves y en subsidio cuasidelitos de lesiones graves, y respecto del facultativo involucrado, por el delito de negligencia médica.
Habiéndose presentado las referidas querellas, se procedió a dar curso al sumario y plenario, luego de lo cual, el tribunal de primera instancia dictó sentencia condenatoria en contra del facultativo involucrado, por diseminación de gérmenes patógenos con imprudencia temeraria. Sin embargo, en relación al tecnólogo médico involucrado en los hechos, éste fue absuelto de toda responsabilidad penal.
En contra de esta resolución, nuestra ClÃnica dedujo recurso de apelación, buscando el aumento de la pena y la condena del tecnólogo médico involucrado en los hechos por el delito de tráfico de órganos y por la provisión de sustancias peligrosas para la salud. Del mismo modo el facultativo involucrado apeló de la sentencia de primera instancia, solicitando que su absolución.
La Corte de Apelaciones de Santiago, haciendo caso omiso de los argumentos expuestos por los querellantes, decidió revocar la sentencia de primera instancia, absolviendo a los involucrados.
En contra de dicha sentencia, nuestra ClÃnica interpuso un recurso de casación en la forma y en el fondo para ante la ExcelentÃsima Corte Suprema.
Actualmente estamos a la espera de que la causa sea puesta en tabla para su conocimiento por dicho tribunal.
Con los alegatos ante la Excma. Corte Suprema esperamos que dicha magistratura acoja los recursos de casación presentados por nuestra ClÃnica JurÃdica, dejando sin efecto la sentencia recurrida y dictando, separadamente, una sentencia de reemplazo que condene al facultativo, como autor de delito de diseminación de gérmenes patógenos con imprudencia temeraria y condene al tecnólogo médico involucrado, como autor del delito de tráfico ilÃcito de órganos, ambos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Camila Acevedo, Dinka BenÃtez y Valentina Maturana
luana comentó,
esta muy interesante todo lo que aparece en eesta pagian ,me sirvio mucho para la investigacion q estoy intrigada en mi colegio
7 Julio 2011 | 17:48